El senador de Pedernales por la Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, aclaró este jueves que los funcionarios electos mediante el voto directo o indirecto, como en el caso de los miembros de la Cámara de Cuentas, constitucional y legalmente no pueden ser interpelados por el Congreso Nacional.
Explicó que los miembros de la Cámara de Cuentas pueden ser invitados a explicar al Congreso sobre sus ejecutorias, pero que para éstos no aplica la figura de la interpelación.
Entrevistado vía telefónica por los comentaristas de El Gobierno de la Tarde, Sánchez se diferenció de algunos senadores, como en el caso de Faride Raful y otros de sus compañeros del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que plantearon interpelarlos en el Senado de la República.
Sostuvo que aunque siempre ha favorecido que todo funcionario que maneje o reciba recursos públicos rendir cuenta, a los miembros de la Cámara de Cuentas solo se le puede invitar o someterlos a un juicio político, según los artículos 94 y 83 de la Constitución de la República.
Puntualizó que en el artículo 94 de la Constitución se establece muy claramente que es invitación, en el caso de la Cámara de Cuentas.
Dionis Sánchez expresó que la interpelación es una especie de juicio político, pero que esa figura solo se aplica a los funcionarios nombrados por decreto presidencial y que pueden ser destituidos por el Poder Ejecutivo.
Adelantó que en la Comisión de Justicia, que fue apoderada de la resolución aprobada en el Senado para que los miembros de la Cámara de Cuentas asistan a ese órgano legislativo, cambiará el término interpelación por el de invitación.
Respecto a la segunda mayoría en el Senado, el congresista del Partido Fuerza del Pueblo (FP) dijo que corresponderá a la Comisión de Justicia decirlo; la preside el senador del PRM en la provincia Santo Domingo, José Antonio Taveras Guzmán.
La segunda mayoría en el Senado se la disputan la FP y el Partido Reformista Social Cristiano, que participaron aliados en las elecciones congresuales del 5 de julio pasado.