El Segundo Juzgado de la Instrucción de La Altagracia dictó tres meses de prisión preventiva en contra de dos ciudadanos peruanos que formaban parte de una red de trata de personas con fines de explotación sexual y que se declarara el proceso de tramitación compleja.
La jueza Evelin Cabrera Ubiera, del Segundo Juzgado de la Instrucción en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Altagracia, dictó la medida de coerción privativa de libertad en contra de los imputados Aaron Francisco Corzo Cabrera y Gean Markos Saavedra Regalado, ambos de nacionalidad peruana, quienes deberán cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Anamuya, de Higüey.
Por su vinculación a este caso también es procesada Maryorie Chani y/o Margyori Jaritza Chani Echevarría, también de nacionalidad peruana, quien recibió como medida de coerción una garantía económica de 20 mil pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica.
El proceso se trabajó bajo la coordinación y dirección de las titulares de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata Personas (PETT), Yoanna Bejarán, y Mercedes Santana, de la Fiscalía de La Altagracia, conjuntamente con los fiscales Belkis Ulloa Uceta y Hendrich Ramírez De La Rosa.
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Hasta el momento han sido identificadas al menos cinco víctimas.
El expediente relata que los imputados fueron arrestados luego de que el pasado 26 de septiembre agredieran física y verbalmente a la víctima DKNCC, igualmente de nacionalidad peruana, en un residencial que pertenece al complejo hotelero y turístico de Hard Rock, ubicado en Punta Cana, Bávaro, provincia La Altagracia.
Una vez apoderado el Ministerio Público de la investigación y ampliando la misma para determinar las circunstancias en la que se cometió el delito, y con base inicialmente en las declaraciones de la víctima DKNCC, se pudo determinar que los hechos cometidos por los imputados también envuelven a la nacional peruana Maryorie Chani y/o Margyori Jaritza Chani Echevarria, y que no solo implican la comisión de un hecho de maltrato o agresión hacia la víctima identificada, DKNCC, sino otras situaciones más complejas, toda vez que, de acuerdo a su denuncia y declaraciones, los hechos se constituyen en un hecho subsumible en el delito de trata de personas.
En atención a lo anterior y frente a la necesidad latente de poner bajo arresto a los señores Aaron Francisco Corzo Cabrera, Gean Marko Saavedra Regalado y Maryorie Chani y/o Margyori Jaritza Chani Echevarría, con base a los hechos denunciados de trata de personas, para evitar que los mismos se ausenten del lugar y puedan incluso salir del país, se ejecutó el pasado 27 de septiembre en su contra la orden de arresto marcada con el número 04185-2023.
Diversas diligencias de investigación han sido realizadas sobre el caso, cuyos resultados advierten que los imputados se constituyen en un grupo delictivo organizado que, desde principios de septiembre de 2023, se han estado dedicando en la República dominicana a la captación, traslado, transporte y acogida de víctimas de nacionalidad peruana y colombiana, a las cuales han estado explotando sexualmente. Dicho grupo delictivo estaba liderado por Aaron Francisco Corzo Cabrera.
En el proceso se ha establecido que la imputada Chani Echevarría fue la persona que facilitó la captación de la víctima DKNCC, aprovechando su situación de vulnerabilidad, y bajo engaño, diciéndole que en el país podría continuar con sus estudios y que ganaría mucho dinero.
El dinero que la víctima producía por los encuentros sexuales debía entregarlo a los imputados, quienes le retenían la totalidad del dinero obtenido, hasta tanto pagara la totalidad de la deuda impuesta por el supuesto pago de pasajes, que ascendía a US$3,500.00 dólares.
Corzo Cabrera también facilitó el traslado al país desde sus naciones de origen de otras víctimas, a quienes les compró y facilitó los boletos aéreos con los cuales arribaron a la República Dominicana, imponiéndole el pago de una deuda con el cobro excesivo en más de un 100% del costo de dichos boletos, llegando a consistir en valores de UD$1,800.00 y hasta US$3,500.00 dólares, que las victimas debían pagar.
Con base a dicha deuda los imputados retenían la totalidad del dinero que generaban las víctimas por los servicios sexuales que realizaban hasta tanto pagaran todo el importe de la deuda dispuesta por el imputado Corzo Cabrera, dejándolas sin ningún tipo de beneficio económico.
Después que arribaban al país, por el aeropuerto, las víctimas eran trasladadas hacia el lugar donde la estructura criminal les daba acogida (Residencial Cana Rock).
Corzo Cabrera se encargó de buscar y trasladar a la víctima LAMJ, en tanto que Saavedra Regalado buscó y trasladó desde el aeropuerto a la víctima JVVS, utilizando ambos, para tales fines, el vehículo Toyota Vitz, color gris, que les fue ocupado.
Los imputados tenían bajo total control y vigilancia a las víctimas, ya que vivían con ellas en los apartamentos que ellos tenían alquilados, lo cual les facilitaba la constante supervisión, vigilancia y restricción de movimiento y libertad de las extranjeras.
El caso ha recibido la calificación jurídica de trata de personas con fines de explotación sexual (agravado) para todos los implicados, tipificado y sancionado en los artículos: 1 (literales a y h), 3 y 7 (literales a, c y d) de la ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Además del referido vehículo, durante las pesquisas han sido ocupado dinero en pesos dominicano, dólares y euros, así como aparatos eléctricos y diferentes documentos.