Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 30 años de prisión a dos hombres acusados por el Ministerio Público de someter a actos de tortura y barbarie a dos adolescentes, uno de los cuales falleció, durante un incidente ocurrido en marzo de 2021, en el sector Guachupita, del Distrito Nacional.
Jhordani Quezada Faña (Monito) y Erickson del Valle Pimentel (Samy) fueron condenados a la pena máxima tras establecer el Ministerio Público con diferentes pruebas que cometieron el hecho.
El expediente instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional sostiene que el 9 de mayo de 2021, alrededor de las 3:30 de la madrugada, Quezada Faña y Del Valle Pimentel se presentaron en la residencia de Adanni Anderson Guzmán Alcántara, de 17 años de edad, a quien mataron, al tiempo que provocaron golpes y heridas a su acompañante, también menor de edad.
Según la acusación, los hoy sentenciados ingresaron a la vivienda armados de pistolas y, una vez en el lugar, la emprendieron a batazos contra la pareja. Luego de la golpiza, permitieron que la menor de edad se marchara.
Después, prosiguieron torturando al joven Guzmán Alcántara y lo obligaron a ingerir gasolina, falleciendo tres días después a causa de los golpes y heridas recibidos en la cabeza y otras partes del cuerpo.
Además de la muerte de Guzmán Alcántara, como consecuencia de la brutal agresión, la cual fue grabada por los homicidas, su acompañante resultó con heridas de consideración en la frente y en la boca. También presentó traumas contusos y edemas en el antebrazo izquierdo, según el certificado médico legal expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
En el juicio, los fiscales litigantes Orlando Santos y Julia Vásquez aportaron todas las pruebas con las que demostraron que los hechos cometidos por ambos imputados, de los cuales Del Valle Pimental se encuentra prófugo, constituyen los tipos penales de asociación de malhechores, homicidio voluntario, actos de tortura y barbarie y abuso físico contra un adolescente.
Esos delitos están previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 303 y 304 del Código Penal Dominicano, el artículo 396 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Los jueces Vladimir M. Rosario, Milagros M. Ramírez y Leticia Martínez Noboa dispusieron que Quezada Faña cumpla la pena máxima en la cárcel La Victoria, donde actualmente se encuentra recluido.