El Defensor del Pueblo, órgano encargado de velar por los derechos y la buena administración, advirtió en el mes de octubre del 2023 al Congreso Nacional sobre las vulneraciones del proyecto, hoy Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Investigaciones.
De acuerdo a la carta enviada por esta institución al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el 18 de octubre se establece lo siguiente: El artículo 4 sobre los principios de actuación debería desarrollarse y definir cuáles son los principios de actuación específicos de la comunidad de inteligencia nacional, con apego al Estado Social y Democrático de Derecho. La actual redacción sobre “principios” no menciona ni define esos principios de actuación.
Sobre el artículo 11 la obligatoriedad de entregar información al DNI por parte de instituciones públicas y privadas, si bien es cierto que se estila en la mayoría de los Estados, no menos cierto es que en uno que se precie de decir que es “de Derecho”, este artículo debería estar sujeto a mayores definiciones de alcance y limitaciones.
En todo caso, debe ajustarse a lo establecido por el Código Procesal Penal en esta materia, así como las limitaciones clásicas relacionadas con la protección de datos personales de terceros, la privacidad y la intimidad consagrados por el artículo 44 de la Constitución de la República, así como el secreto profesional y de fuentes de información periodísticas. Lo mismo aplica para el artículo 20 del texto del proyecto.
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El artículo 14 sobre las prohibiciones debería ser trabajado con mayor profundidad en el mismo texto de la ley y no en reglamentos o normas inferiores, e incluir prohibiciones acostumbradas para los servicios de inteligencia como por ejemplo la prohibición de espionaje a funcionarios de otros poderes del Estado y órganos constitucionales, diplomáticos de alto nivel e incluso jefes de Estado de otros países.
La carta enviada por Pablo Ulloa también advirtió sobre la no satisfacción en la redacción del documento sobre la prohibición de participar en actividades políticas o sindicales de los agentes de inteligencia. Por otro lado, es necesario definir el papel de las misiones y embajadas diplomáticas, así como consulares, en las labores de información y manejo de la inteligencia en el extranjero en favor del Estado dominicano. El texto del proyecto sencillamente ignora este aspecto tradicionalmente de interés supremo en las legislaciones sobre esta materia.
Por último, a fin de eliminar la mayor cantidad posible de oscuros y ambigüedades, es sano utilizar algunas técnicas legislativas adicionales tales como la inclusión de un artículo sobre definiciones importantes para el objeto de la ley. Debería definirse conceptos como inteligencia, contrainteligencia, subversión, insurrección, anti-subversión, seguridad nacional, seguridad interna, agente secreto, agente de inteligencia.
El Defensor del Pueblo lamentó que el Congreso Nacional haya aprobado y convertido un proyecto con graves incongruencias y exhortó hacer los reparos de lugar ya que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 7 que somos un Estado Social Democrático y de Derecho.