A través de un comunicado enviado a los medios, el equipo legal de Donald Guerrero aclaró sobre las expropiaciones objeto de investigación por parte de la Procuraduría Especializada de Persecución Administrativa (Pepca), que “la totalidad de los pagos fueron realizados siguiendo estrictamente la normativa que para los mismos requería tanto el Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República la cual validó, autorizó y despachó cada orden de pago a la Tesorería”.
“Todos los terrenos fueron expropiados, sea por decreto y/o por mandato de la Ley 202-04, sobre Áreas Protegidas. Todos los herederos fueron pagados, con su debida constancia, y habían sido determinados –individualizados– con el cumplimiento de los procesos legales correspondientes: determinación de herederos o por sentencia de tribunal competente”, indica el documento.
Sobre la situación de los herederos no pagados, expresan que esto obedece a una situación de ejercicio de un derecho. “Es decir, estos no se mostraron de acuerdo con el monto fijado por metro cuadrado y, al efecto, optaron o aún tienen la opción de ejercer la acción judicial correspondiente: una demanda en justiprecio. Esta deberá ser conocida por el tribunal competente que decidirá sobre ello, obligando al Estado a pagar el precio judicialmente fijado en favor de aquellos”.
Señalan que el informe emitido por la Unidad Antifraude de la Contraloría sobre el cual se erige la investigación, “no obedece a la verdad de los hechos, además de que no podría servir de fundamento para dictar una medida de instrucción, pues, constituye una flagrante violación al derecho de defensa, el derecho a ser escuchado, el derecho de acceso a la prueba, las garantías de contradicción, igualdad y transparencia”.
Al respecto, señalan que el párrafo II de la ley 107-13 establece que “todos los actos y actuaciones estarán sujetos a los principios de transparencia, igualdad, contradicción y fiabilidad o consistencia”. No obstante, dicho principio de transparencia estaría siendo violado al impedir el conocimiento del contenido del informe a los afectados, mientras se otorga acceso a los medios de comunicación.
Alegan también que no se estaría garantizando la igualdad, ya que el órgano persecutor posee el documento -prueba de la investigación y del proceso- desde hace casi un año; pero la defensa lo desconoce “a pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones acceso a la carpeta fiscal (principio de igualdad entre acusación y defensa)”.
Asimismo, detallan que no se ha cumplido con la garantía de la contradicción, ya que al investigado no se le estaría resguardando el derecho a ser escuchado (artículo 69.2 de la Constitución de la República Dominicana).
“No puede haber justicia objetiva e independiente escuchando sólo a una de las partes: la exclusión de aquellos llamados por ley a participar, no es otra cosa que una injusticia y una violación al debido proceso”, destacan.