La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217-A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Debido a la falta de consenso internacional que existía en ese momento sobre la obligatoriedad de proteger y respetar los derechos humanos, el documento no logró ser formalizado como un tratado internacional de carácter obligatorio para los Estados firmantes, limitándose a una “declaración”.
Tres décadas después se alcanzó un consenso internacional suficiente para establecer la obligatoriedad para los Estados de proteger los derechos humanos, al entrar en vigor diversos pactos internacionales que, junto con sus protocolos opcionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), comprenden lo que se ha denominado como “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
No obstante carecer en general de fuerza imperativa y vinculante, la consagración de sus disposiciones, la expansión y aceptación de sus principios y valores en instrumentos internacionales, en Constituciones y leyes en países de todo el mundo, convierten a la DUDH en un instrumento jurídicamente complejo, conformado por normas consuetudinarias, principios generales del Derecho y normas ius cogens que la definen como un ideal normativo para toda la humanidad, que impregna los ordenamientos jurídicos nacionales y les otorga legitimidad al formar parte del bloque de constitucionalidad.
Como se afirma, los principios básicos de los derechos humanos constan en numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones nacionales e internacionales, comenzando con su primera enunciación en la DUDH, siendo constantes, particularmente, su universalidad, interdependencia e indivisibilidad; igualdad y no discriminación, además del hecho de que determinan el ejercicio tanto de prerrogativas como de obligaciones a cargo de responsables institucionales y personales.
En la actualidad, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos y ochenta por ciento de ellos ha ratificado al menos cuatro instrumentos internacionales de este tipo, lo que evidencia una expresión concreta de la universalidad de los derechos y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares, siendo el primer texto en el que se acuerdan libertades universalmente protegidas, a favor de todas las personas, para que ellas vivan en libertad, igualdad y dignidad.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un sinnúmero de leyes y tradiciones antiguas con las que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la “Carta Magna”, germen de lo que después vinieron a ser considerados como los derechos humanos, encontrándose entre ellos la separación entre los Estados y las iglesias, el derecho a poseer y heredar propiedades y la protección contra impuestos excesivos.
La referida “Carta Magna” inglesa de 1215 estableció, asimismo, el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse; principios de garantías legales e igualdad ante la ley y prohibiciones diversas contra el soborno y la mala conducta de los funcionarios públicos, entre otros avances jurídicos.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna inglesa constituyó, sin duda, un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción al tratamiento inhumano y la injusticia. Es el caso de la Declaración de Derechos de 1689, redactada tras cruentas guerras civiles surgidas a propósito de la aspiración del pueblo inglés a la democracia.
Exactamente un siglo después, en 1789, la “Revolución Francesa” atestiguaría la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y la proclamación de igualdad y la fraternidad para todos.
No obstante estos antecedentes históricos, a menudo se consideran otros como el llamado “Cilindro de Ciro”, redactado en el año 539 a.C. por Ciro “El Grande”, del imperio aqueménida de Persia (antiguo Irán), al que se atribuye ser el primer documento sobre derechos humanos. También se cita con esa calidad al “Pacto de los Virtuosos” (Hilf-al-fudul), acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., reputada una de las primeras alianzas de derechos humanos.
Después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.
El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos".
En su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, la comisión autorizó a sus miembros a formular un " anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción, integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, elegidos teniendo en cuenta la distribución geográfica de sus países.
Tanto en Europa como en América los instrumentos internacionales de protección de derechos, fueron coetáneos con la proclamación de constituciones europeas, como en los casos de Alemania, Francia e Italia, que dieron forma decisiva al “Estado de Derecho”.
La evolución del constitucionalismo liberal, la consagración de garantías de derechos, junto a la separación de los poderes públicos y la instauración de tribunales y salas constitucionales, son parte decisiva de los elementos que permiten hoy día la subsistencia y progresiva extensión de este modelo de Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, que determina, en nuestra opinión, la más elevada forma jurídica para la pacífica convivencia social y el desarrollo nacional e individual.
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