A juicio del abogado constitucionalista y experto en Derecho Constitucional, Cristóbal Rodríguez, el Tribunal Constitucional “hizo una lectura inadecuada” de la Constitucional de la República, al momento de evacuar la sentencia TC/0788/24, que establece las candidaturas independientes.
Durante una entrevista en el espacio “Cátedra Jurídica”, que conduce el doctor Manuel Conde, Rodríguez manifestó que la Constitución de la República es clara en su artículo 216, en el entendido de que la participación en política está sustentada en tres aspectos fundamentales, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
“La Constitución dice: hay tres formas organizacionales para vehiculizar la participación política, que son lo que se llama partidos, que se llaman movimientos y agrupaciones políticas”, sostuvo el jurista, agregando que el texto constitucional también da facultades al legislador para regular lo antes mencionado.
El también catedrático fue enfático en señalar que la carta magna es clara en el entendido de que solo por las tres referidas vías se puede presentar ofertas electorales para que la ciudadanía vote y elija libremente.
“Hay un diseño constitucional sistemáticamente pensado para que los partidos, las agrupaciones y los movimientos políticos sean las instancias a través de las cuales se presenten ofertas electorales para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto (…) hizo una lectura, yo creo, inadecuada”, refutó.
Errores técnicos
De acuerdo al especialista, el Tribunal Constitucional cometió “errores técnicos” con su juicio de razonabilidad al momento de emitir la debatida sentencia, pues adujo que lo que debió responder el estamento jurisdiccional es si la decisión de instaurar candidaturas independientes tiene respaldo constitucional.
Otra de las afirmaciones “muy contundentes” que, según Rodríguez hace el TC en su sentencia es que la Constitución no monopoliza la presentación de candidaturas, a lo que este respondió que lo que el texto constitucional deja claro es que no se pueden presentar candidaturas al margen de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas.
“Yo creo que el tribunal evacuo una sentencia que no se compadece con una lectura adecuada, una lectura sistemática”, argumentó.
La democracia se sustenta en un régimen de partidos fuertes
El jurisconsulto fue más lejos y afirmó que los partidos políticos tienen una historia de más de 100 años, en donde fueron y han sido la forma para que los distintos grupos sociales montaran su participación en la política.
Precisó que un estado de derechos es un Estado de partidos políticos, pues añade que la democracia solo existe si es sustentada mediante los partidos políticos.
En torno a la controversial sentencia, el abogado Rodríguez considera que el Tribunal Constitucional incurrió en “errores” en la decisión que anula los artículos 156 y 157 de la Ley de Régimen Electoral.
Los planteamientos de Cristóbal Rodríguez se produjeron a propósito de que el Tribunal Constitucional (TC) abrió el camino para que candidatos independientes puedan aspirar a puestos de elección popular sin los requisitos de un partido tradicional, como exigía la Ley de Régimen Electoral, lo que es calificado como un atentado al sistema de partidos políticos.