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Conocerán proyecto protege imagen, honor e intimidad familiar de fallecidos

jueves 17 enero , 2019

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Foto: Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados conocerá en la sesión de este jueves el proyecto de ley que establece la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas.

En su primer considerando establece, el proyecto establece: "Que el derecho a la imagen, intimidad y al honor familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Dominicana y reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos".

El proyecto de ley tiene por objeto la protección integral a la imagen, honor e intimidad familiar vinculadas a personas fallecidas garantizado en el artículo 44 de la Constitución dominicana, para que estos sean protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

En tanto que el artículo 2, sobre el alcance establece que la presente ley es de aplicación a todas las personas, físicas o morales, públicas o privadas, que utilizando cualquier medio violente el derecho al honor e intimidad familiar y a la propia imagen de las personas fallecidas.

Igualmente, el artículo 3, respecto al ámbito de aplicación establece que las normas de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Asimismo, el artículo 4, sobre restricciones establece que el régimen de protección de la presente ley no aplicará en los siguientes casos:

  1. Archivos de imágenes o información de persona fallecida mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, siempre que este no haga un uso posterior inadecuado y con un fin de atentar contra el derecho de intimidad.
  1. Archivos de imágenes o información de persona fallecida de la competencia de dependencias públicas o privadas debidamente autorizadas por los familiares para su utilización.
  2. Archivos de imágenes o información de persona fallecida conservados por los organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial en la República Dominicana.

No obstante, el artículo 5, sobre excepciones explica que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona fallecida, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

  1. a) Que la persona en vida haya participado en actos públicos;
  2. b) Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; y
  3. c) Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

Mientras que artículo 6, sobre el derecho a la imagen, honor e intimidad familiar vinculadas a personas fallecidas advierte es irrenunciable de manera anticipada.

La renuncia anticipada a la protección prevista en la presente ley se considerará nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 4 de esta ley.

Amaurys Florenzán

Periodista y dirigente social

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