Comisión del Senado recomendará devolver a Cámara de Diputados ternas del Defensor del Pueblo

viernes 26 marzo , 2021

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Comisión Especial apoderada para la elección de los miembros del Defensor del Pueblo I Foto cedida a Z Digital.

La Comisión Especial apoderada para la elección de los miembros del Defensor del Pueblo, que preside el senador Ricardo de los Santos, sostuvo este viernes su primer encuentro en el que acordó recomendar devolver a la Cámara de Diputados las ternas recibidas para escoger al titular de dicha organización, debido a una inobservancia al mandato del artículo 7 de la ley 367-09, que modifica los Artículos 4 y 7 de la ley que crea la Defensoría del Pueblo.

“Hacemos de público conocimiento que la comisión conformada para la elección del miembro titular, sus adjuntos y suplentes del Defensor del Pueblo, después de haber revisado las ternas que nos han enviado de la Cámara de Diputados, hemos decidido devolver las mismas a ese órgano legislativo, ya que entra en contradicción con lo establecido en la Ley 19-09, modificada por la 367-09”, señalo el representante de Sánchez Ramírez.

El senador de los Santos explicó que según lo establecido en esta normativa, los miembros adjuntos de la Defensoría del Pueblo no pueden ser más de dos y la Cámara de Diputados envió al Senado de la República tres ternas.

“Nosotros vamos a rendir el informe ante el Pleno senatorial, para que nuevamente estas ternas sean enviadas a la Cámara de Diputados y ellos puedan hacer las correcciones de lugar; hecho esto, las recibimos en el Senado de la República e iniciaríamos los trabajos de lugar para darle al país un defensor del pueblo como todos lo esperan”, indicó, según un comunicado de prensa.

La ley 367-09 en su artículo 7 dice que de igual forma se nombrarán, en adición al defensor del pueblo, dos adjuntos, los cuales tendrán prerrogativas y obligaciones idénticas a las del defensor del pueblo.

La Constitución de la Republica, en su artículo 83, numeral 3, establece que la Cámara de Diputados deberá “someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos y los adjuntos que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.

Redacción Z Digital

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