El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) anunció la adecuación del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que modifica el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión.
El contrato póliza es el acuerdo mediante el cual las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros garantizan una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de discapacidad y, si ocurre el fallecimiento, una pensión a sus familiares.
La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia entra en vigencia para cada afiliado desde el momento en que su empleador realiza el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de las aportaciones previsionales correspondientes, a través de los medios de pago autorizados. La AFP debe ser debidamente notificada sobre este proceso.
La Resolución 624-05 del CNSS establece que, al cumplir los 65 años, el afiliado con discapacidad continuará recibiendo la pensión asignada, lo que asegura la permanencia de su cobertura de salud y el acceso a una pensión vitalicia.
Según el órgano rector del SDSS, esta medida garantiza la continuidad y sostenibilidad de la protección de los afiliados, evitando interrupciones en los beneficios.
La resolución también dispone que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) contará con 60 días calendario para adecuar la normativa complementaria al nuevo contrato póliza.
Asimismo, el CNSS instruyó a la TSS y a Unipago a implementar, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las adecuaciones tecnológicas necesarias para permitir que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de trabajadores de 65 años o más sean aplicados correctamente a ese rubro.
De igual forma, ordenó que la TSS realice los ajustes requeridos para que las compañías de seguros puedan efectuar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social en el primer desembolso, sin generar moras ni intereses.
Finalmente, se establece que el contrato póliza aprobado tendrá carácter temporal, hasta que se modifique la Ley 87-01, conforme a principios de sostenibilidad financiera y equidad.
