El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No.593-2, extendió el plazo de cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado desde el 1ero. de julio del 2024 hasta el 28 de febrero del 2025.
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.
Esto hasta tanto culminen los trabajos de estudios, análisis y búsqueda de alternativas para realizar una propuesta final viable y factible, tomando en cuenta una posible modificación de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El documento establece que mantiene el per cápita de RD$32.24 para el régimen contributivo y de RD$6.00 para el subsidiado, así como la cobertura establecida para el a Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) de 60 salarios mínimos cotizables.
Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resolución y a lo dispuesto en la Resolución del CNSS No. 590-03, del 23 de mayo del 2024.
La resolución instruye a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) del CNSS a continuar analizando el tema, a los fines de presentar una propuesta definitiva de resolución al CNSS, en relación con la implementación del Fonamat para los afiliados del régimen contributivo y subsidiado.
Se deroga y modifica cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte; la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio del 2024.
El CNSS, en nombre del Estado, debe garantizar la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios se hace impostergable tomar una medida con carácter transitorio que permita continuar con esta cobertura ampliando sus beneficios.