El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 461-02, dispuso que los afiliados en proceso de evaluación para una pensión por discapacidad continúen afiliados al Seguro Familiar de Salud del régimen Contributivo, manteniendo la cobertura de las enfermedades de alto costo y máximo nivel de complejidad.
De acuerdo con un comunicado, con esa resolución la entidad soluciona el tema de algunos afiliados en proceso de pensión por discapacidad que se quedaban desprovistos de la cobertura de salud, dijo el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Dichos afiliados debían incurrir en gastos extraordinarios tanto para su atención regular como para los estudios y analíticas indicados para la evaluación por parte de las comisiones médicas, con esta resolución se soluciona esta situación”, manifestó.
El funcionario resaltó que la resolución aprobada por el pleno del CNSS establece el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados por discapacidad del régimen Contributivo y sus dependientes, se le descontará un 3 % de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado por discapacidad.
Pérez Modesto dijo que la resolución detalla que la diferencia del costo total de los per cápita a dispersar para este grupo y sus dependientes se cubrirá para los pensionados por enfermedad común, el aporte se obtendrá de la cuenta de la seguridad social denominada cuidado de la salud de las personas del régimen Contributivo y para los pensionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el aporte lo hará la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura.
Durante el período transcurrido entre la fecha de solicitud de evaluación del grado de discapacidad permanente y la certificación del dictamen que realizan las Comisiones Técnicas de Discapacidad de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) o el primer pago retroactivo de la pensión por discapacidad.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) pagará mensualmente los per cápitas correspondientes para el afiliado solicitante y sus dependientes a la administradora de reisgo de salud (ARS) que le corresponde.
El CNSS dispuso que la Sipen establecerá el procedimiento a seguir por los pensionados por discapacidad y las compañías de seguros a cargo del pago de las pensiones por discapacidad, para determinar la forma en que serán reportados y reembolsados los montos correspondientes.
Esta resolución entrará en vigencia 90 días de su aprobación, a fin de que la Sipen cumpla con lo establecido la presente resolución y la Tesorería de la Seguridad Social disponga de los ajustes necesarios en la plataforma tecnológica del Sistema Único de Información y Recaudo (Suir).