CNSS amplía cobertura de medicamentos de alto costo para enfermedades no oncológicas

martes 3 marzo , 2026

Creado por:

Torre de la Seguridad Social | Foto: CNSS

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 631-04, del 26 de febrero de 2026, dispuso la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado, en lo relativo a patologías no oncológicas.

La medida incorpora tratamientos para enfermedades como lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos del crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias, condiciones que requieren terapias continuas y de elevado costo.

La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la resolución busca garantizar mayor claridad en la cobertura. “Con esta disposición se detallan de manera expresa los medicamentos y las patologías distintas al cáncer, evitando errores o interpretaciones ambiguas en los procesos de autorización y aprobación de los servicios”, indicó.

Asimismo, informó que el CNSS modificó el artículo tercero de la Resolución 610-04, que contemplaba la cobertura de medicamentos de alto costo vinculados al cáncer, unificando los tratamientos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos bajo un mismo esquema.

La nueva resolución establece un tope de RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos de alto costo destinados a enfermedades distintas al cáncer.

Fernández Rodríguez destacó que con esta decisión se fortalece la protección financiera de los afiliados del Régimen Subsidiado que padecen enfermedades complejas, reduciendo barreras de acceso y asegurando tratamientos continuos con mayor transparencia.

La normativa dispone que la gestión, autorización y pago de estos medicamentos se realice preferiblemente a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (Damac), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas), a fin de aprovechar los mecanismos de compra conjunta. En caso de no estar disponibles en la Damac, deberán adquirirse en el mercado local.

La resolución fue aprobada por el pleno del CNSS, luego de que la Comisión Permanente de Salud solicitara a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) remitir la propuesta de adecuación técnica correspondiente.

Redacción Z Digital

LO MÁS LEÍDO