Casi 20 años después, el Congreso aprueba ley de partidos

jueves 9 agosto , 2018

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Después de casi 20 años en el Congreso, el Senado de la República convirtió este jueves en ley el proyecto de partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la República Dominicana, que deja a las cúpulas de los partidos elegir la modalidad para la escogencia de los candidatos a cargos electivos.

La pieza contó con el voto positivo de 25 senadores, de 27 de los presentes, en única lectura en la sesión de hoy jueves; la ley pasa ahora al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.

Los senadores de la tendencia del expresidente de la República Leonel Fernández que votaron en contra de la pieza fueron Dionis Sanchez y Prin Pujals, mientras que los que no asistieron a la sesión y presentaron excusas por compromisos fueron Félix  Bautista de San Juan; José Rafael Vargas Espaillat; Amarilis Santana, de La Romana y  Manuel Guichardo de Valverde.

En la sesión de la Cámara de Diputados del martes fue presentado un informe de la comisión especial que estudio la iniciativa y un informe disidente presentado por los miembros de la subcomisión que presidió el diputado Herry Merán y que firmaron los diputados Adalgisa Pujols y Hamlet Melo, en la que se modificaban los artículos 46 y 47.

La pieza aprobada establece en el artículo 46 que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.

Asimismo, se contempla que las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.

Mientras que en el párrafo  dos, se contempla cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

Otro párrafo  norma que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Se establece además en el artículo 47 el carácter simultáneo de las primarias, donde los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea, deben ser responsabilidad de la Junta Central Electoral de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.

Asimismo, se contempla que cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.

La ley contempla que si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo hará a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

Establece la pieza legislativa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.

A continuación el texto íntegro de la LEY DE PATIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS by Z Digital on Scribd

Amaurys Florenzán

Periodista y dirigente social

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