Después de casi 20 años en el Congreso, el Senado de la República convirtió este jueves en ley el proyecto de partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la República Dominicana, que deja a las cúpulas de los partidos elegir la modalidad para la escogencia de los candidatos a cargos electivos.
La pieza contó con el voto positivo de 25 senadores, de 27 de los presentes, en única lectura en la sesión de hoy jueves; la ley pasa ahora al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.
Los senadores de la tendencia del expresidente de la República Leonel Fernández que votaron en contra de la pieza fueron Dionis Sanchez y Prin Pujals, mientras que los que no asistieron a la sesión y presentaron excusas por compromisos fueron Félix Bautista de San Juan; José Rafael Vargas Espaillat; Amarilis Santana, de La Romana y Manuel Guichardo de Valverde.
En la sesión de la Cámara de Diputados del martes fue presentado un informe de la comisión especial que estudio la iniciativa y un informe disidente presentado por los miembros de la subcomisión que presidió el diputado Herry Merán y que firmaron los diputados Adalgisa Pujols y Hamlet Melo, en la que se modificaban los artículos 46 y 47.
La pieza aprobada establece en el artículo 46 que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Asimismo, se contempla que las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
Mientras que en el párrafo dos, se contempla cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Otro párrafo norma que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
Se establece además en el artículo 47 el carácter simultáneo de las primarias, donde los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea, deben ser responsabilidad de la Junta Central Electoral de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Asimismo, se contempla que cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.
La ley contempla que si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo hará a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.
Establece la pieza legislativa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.
A continuación el texto íntegro de la LEY DE PATIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS by Z Digital on Scribd