La Cámara de Diputados aprobó la modificación de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, reformando los artículos 3 y 7 de la legislación. El texto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La modificación, solicitada por el Poder Ejecutivo, fue previamente aprobada en la Cámara de Diputados y luego en el Senado con cambios, lo que requirió su retorno a los diputados.
En la carta de motivación, el Ejecutivo planteó que la reforma del artículo 3 busca brindar mayor protección a niñas, niños y adolescentes, quienes son víctimas especialmente vulnerables en la trata de personas, cumpliendo así con el deber estatal de prevenir y combatir este delito.
La modificación también refuerza la persecución de estas prácticas delictivas que involucran explotación sexual, esclavitud y trabajos forzosos, violando gravemente los derechos humanos consagrados en la Constitución y los convenios internacionales ratificados por el país.
El nuevo texto del artículo 3 establece que es pasible de sanción quien participe en la captación, transporte, traslado o acogida de personas mediante coacción, engaño, abuso de poder o situaciones de vulnerabilidad para fines de explotación, como mendicidad, explotación sexual, trabajo forzado, esclavitud, entre otros. La sanción será de 10 a 20 años de prisión y multa de 150 a 300 salarios mínimos del sector público.
El artículo 7, también modificado, establece una pena adicional de cinco años de prisión cuando la víctima sufra daños físicos o psíquicos o en casos de muerte. Si las víctimas son menores, personas con discapacidad o padecen trastornos mentales, la pena será de 20 a 30 años de reclusión y multa de 200 a 400 salarios mínimos.
Al finalizar la sesión, el presidente de la Cámara de Diputados informó que convocará oportunamente la próxima reunión legislativa.