A propósito de la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), sobre la candidatura a diputado que reservó el Partido Revolucionario Moderno (PRM) para que sea ocupada por una mujer, el diputado Bertico Santana manifestó este miércoles en El Gobierno de la Tarde que la resolución en nada supone la variación en las reservas, porque es un fallo de una candidatura y reserva específica.
Explicó que en la provincia El Seibo a “Niurka M. Reyes Guzmán” no le dieron ganancia de causa porque el partido no le ha cercenado la posibilidad de ser candidata.
“El artículo tercero dice rechazar en cuanto al fondo por no haber demostrado una amenaza de vulnerar sus derechos políticos… entonces qué sucede, la disposición que dice que los candidatos que quedaron en primero, segundo, tercero y cuarto lugar… lo que dicen claramente es que si el partido se reservó tres candidaturas, al partido es al que le corresponde colocar el orden en la boleta según la resolución”, señaló el diputado.
Dijo que “si en el partido hay tres candidaturas y hay tres hombres, eso se colocará, y que los otros lugares serán para mujeres, porque la discusión de género lo plantea así.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó ayer una acción de amparo incoada por Niurka M. Reyes Guzmán, contra el PRM, por la reserva de una candidatura a diputado por El Seibo.
El tribunal argumentó que de dos candidaturas que tenía allí el PRM, una la ganó en las primarias internas Valerio Leonardo Palacio, y la otra “es de libre disposición del partido para cumplir con el 40% de la cuota de la mujer, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley 33-18, y la sentencia TSE-085-2019.