Antoliano Peralta | Foto: Presidencia
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, advirtió el pasado 3 de octubre sobre los "potenciales conflictos de interés" del nombramiento de Carlos Pimentel como director de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, revelado ayer, así como de su simultánea dirección de la Dirección de Compras.
En una carta dirigida a Pimentel y con copia al presidente de la República, Luis Abinader, el consultor se refirió a las implicaciones legales y operativas de la "solicitud de creación de un Sistema Integrado que centralice las funciones de Contratación Pública y Alianzas Público-Privadas mediante decreto, así como la designación de un director para ambas instituciones".
Peralta indicó que, en relación con la viabilidad de designar a una persona en dos instituciones, la normativa vigente permite que un mismo funcionario sea asignado a ambas entidades para desempeñar las funciones inherentes a sus cargos, siempre que se cumplan dos condiciones.
Estas condiciones son, según la misiva, que no puede recibir doble remuneración por ejercer funciones en más de una entidad pública, debiendo percibir únicamente la remuneración correspondiente a uno de los cargos; y los cargos desempeñados no deben presentar conflictos de interés.
El documento, que fue publicado por el abogado Federico Jovine en su cuenta de Twitter, establece que si bien la designación de un único director para ambas instituciones puede ser legalmente viable, plantea los siguientes conflictos de interés:
a) De acuerdo con el numeral 5 del artículo 15 de la Ley núm. 47-20, el director general de Contrataciones Públicas tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatarios. En cambio, el director ejecutivo de la DGAPP solo tiene voz, pero no voto. Si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, comprometiendo la objetividad en la toma de decisiones, ya que participaría en los procesos de votación que luego ejecutaría como director de la DGAPP.
b) La Ley núm. 340-06 establece que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluidos los relacionados con las compras de la DGAPP. Designar a una misma persona como director de ambas entidades implica que supervisaría los mismos procesos de compras y contrataciones que ejecuta, lo que podría comprometer su imparcialidad e independencia en los procesos de adjudicación y ejecución de contratos.
c) La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo 9 que debe existir una separación de funciones entre los órganos que supervisan y aquellos que operan. El hecho de que una persona supervise (como director de la DGCP) y ejecute (como director de la DGAPP) podría generar una situación que vulnere el principio de rendición de cuentas y debilite la confianza en la transparencia del sistema.