Diversas organizaciones ambientalistas salieron al frente a las informaciones emitidas por la empresa Seaboard respecto a los reclamos para que las barcazas de generación eléctrica ubicadas sobre el río Ozama sean trasladadas debido al daño que causan a la salud y al medio ambiente.
Un comunicado destaca que explicaron que estas han presentado estudios que demuestran los efectos dañinos de estas plantas, contrario a Seaboard que “no ha mostrado una sola prueba, y tratando de justificar la ilegalidad de sus barcazas se incriminó al admitir que se violó el reglamento de permisos y licencias y varios artículos de la Ley 64-00”.
Las entidades calificaron como gravísimo que Seaboard, mediante un comunicado que difundió a la opinión pública nacional, “en su desesperación por justificar lo injustificable, incriminó incluso a las autoridades del Gobierno, incluyendo al Presidente de la República, cuando dice que ha sido "ayudada" por el primer mandatario, por el ministro de Energía y Minas y en la pasada gestión por el ministro Ángel Estévez y el viceministerio de gestión ambiental, al violentar la ley para establecer sus generadores eléctricos llamados Estrella del Mar II (EM II) y Estrella del Mar III (EM III), lo cual constituye una franca violación a los artículos 171, 172 y 184 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
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Reiteraron que para ese tipo de generadores en ese lugar no se puede dar ningún tipo de permisos, ni por parte de los ayuntamientos y mucho menos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según establece el párrafo 1 del artículo 113 de la ley 64-00, toda vez que las emisiones constantes pueden producir una serie de enfermedades que podrían causar hasta muertes a los moradores de sectores aledaños como Calero, Pueblo Nuevo y Maquiteria en Villa Duarte; Los Guandules, Las Cañitas, La Ciénega, Santa Bárbara, Villa Francisca, La Barquita, Ciudad Colonial, entre otros.
Las instituciones que respondieron a Seaboard fueron el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (Insaproma), el Programa de Acción Comunitaria por el Medio Ambiente (PACMA), la Comisión Ambiental de Esperanza por el Ozama, la Red Nacional de Resistencia y por la Remediación del Daño Ambiental, la Central de Trabajadores Unidos (CTU) y el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático.
Explicó que Seaboard trató de cuestionar el estudio que recientemente presentó esta coalición de organizaciones y que han entregado a diversas instancias como el Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico Dominicano y la Academia de Ciencias, solo con acusaciones, no con otro estudio elaborado por un científico de las competencias y la institución de prestigio internacional que elaboró ese.
Recordó que ese informe fue realizado por la Environmental Law Alliance Worldwide (Alianza Mundial de Derecho Ambiental, ELAW, por sus siglas en inglés), el cual reveló cómo la contaminación térmica, del aire, el ruido y la vibración de las dos barcazas amenazan gravemente la salud de los moradores de la zona y el medio ambiente. Refería que todos los contaminantes que emanan de las plantas ponen a las comunidades locales en grave riesgo de enfermedades y muerte.
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Cuevas insistió que Seaboard reconoce su ilegalidad y se incrimina cuando trató de explicar el proceso que han seguido para legalizar sus operaciones, pues la empresa comenzó diciendo que en el año 2017 no le renovaron la licencia porque se emitieron instrumentos jurídicos como decretos para sanear el río y preguntó que, siendo así, “¿cómo puede explicar esa empresa que se hayan mantenido allí sus plantas, cuando está prohibido por la Ley 64-00 y por varios decretos de saneamiento del río Ozama?”.
Más grave aún, admite Seaboard que le fue cambiada la categoría para instalar una planta de 150 MW en el proceso de permisos, señalando que fue modificada de Categoría A a Categoría B, lo que solo es posible en una abierta componenda con el pasado ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, admitiendo también la unificación del permiso ambiental de EM III con la licencia ambiental de EM II; ambas admisiones constituyen una violación flagrante al reglamento y a la normativa ambiental. “Esto sugiere contubernio, coautoría y, obviamente, demuestra posible prevaricación y ausencia de transparencia. La única categoría permitida para este tipo de planta es A, la cual obliga los Estudios de Impactos Ambientales, que es claramente lo que evitó Seaboard con estas maniobras”, explica INSAPROMA.
Respecto a la resolución 0022-21, Cuevas la calificó como una aberración jurídica, toda vez que, de manera arbitraria e ilegal, el entonces ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le otorgó un permiso provisional para la generadora Estrella del Mar III por 2 años y que ordenó que debía salir de funcionamiento Estrella del Mar II inmediatamente, lo cual la empresa no ha cumplido porque ambas plantas están operando de manera paralela y potenciando el daño a la salud y al medio ambiente.
Explicó que esta autorización y las admisiones de Seabord comprometen la responsabilidad penal tanto de la empresa como del funcionario que la emitió, toda vez que violenta el reglamento de permisos y licencias, el artículo 113 de la ley 64-00, además de los artículos 38, 40 y 41, por no hacerse un estudio de impacto ambiental, “que en buen derecho no se debía hacer porque nunca esas plantas podían establecerse allí, pero además obliga a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) investigar a fondo el vínculo del pasado ministro y la empresa en estas acciones contrarias a la ley”.
De su lado, Nelson Pimentel, coordinador de litigios concluyó con cuatro llamados fundamentales y concretos 1) al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice una auditoría al procedimiento de permisos y liciencias que dice tener Seaboard 2) a la PEPCA para que investigue qué pasó para que el pasado ministro Ángel Estévez, en un contubernio aparente con Seaboard, modificó, unificó licencias y violó de manera flagrante la ley para favorecer a Seaboard y 3) al Ministerio de Salud Pública para que concrete la investigación solicitada y que constituya la comisión multidisciplinar para determinar los impactos a la salud de las plantas y 4) al Presidente de la República para que de manera inmediata intervenga para que estas plantas sean reubicadas, trasladadas de su ubicación actual, y se respete la integridad, la salud y la gente que es por lo que debe luchar todo gobierno, toda presidencia y toda institución.
Tanto Cuevas como Pimentel expresaron que en esta lucha contra la presencia ilegal de las barcazas, junto al INSAPROMA, trabajan diversas organizaciones ambientales y comunitarias de una larga trayectoria de servicio y defensa ambiental, las cuales mantienen su demanda de que las plantas que opera Seaboard sean retiradas de manera inmediata del río Ozama, por el daño que causan a las comunidades y por la ilegalidad bajo la cual se han establecido en el país, violentando todo el ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente.