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Abogado Medina Reyes afirma agentes de Digesett no violaron norma ante general cometió infracción

martes 29 diciembre , 2020

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Roberto Medina Reyes, abogado I Foto: www.robertomedinareyes.com

El abogado y especialista en derecho constitucional Roberto Medina Reyes opinó este martes que ningún militar, policía o funcionario está por encima de las leyes y la Constitución de la República, que establecen controles sobre los ciudadanos y garantiza sus derechos fundamentales, al referirse al incidente entre dos agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y un general.

Medina Reyes fue entrevistado vía telefónica en El Gobierno de la Tarde sobre la actitud de un general que cometió una infracción de tránsito y cuando dos agentes de la Digesett lo llamaron a detenerse para pedirle sus documentos, el alto oficial le increpó a que le hicieran el saludo militar.

Observó que en el caso en cuestión, los agentes de la Digesett pertenecen a la Policía Nacional y no a una institución castrense, por lo solo debe cumplir obediencia ante sus superiores de la Policía, por lo cual insiste en que no hubo una violación de parte de estos al no hacerle el saludo al militar que violó las normas de tránsito.

Atribuyó la actitud del oficial contra los agentes de la Digesett al hecho de que la sociedad ha estado cimentada en un Estado autoritario, que se ha ido superando a partir de la reforma constitucional del 2010.

Aseveró que esas actitudes arbitrarias dentro de los cuerpos castrenses y la Policía deben ir eliminándose.

El profesional del derecho manifestó que el no acatamiento de la obediencia por parte de los militares y policías conlleva sanciones disciplinarias contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en la Policía.

No obstante, observó que el respeto a la obediencia militar o policial no exime el respeto a los derechos fundamentales de ellos como personas y de éstos hacia los ciudadanos.

Refirió que los derechos constitucionales constituyen la guía de acción y de comportamiento de los miembros de esas instituciones, funcionarios e instituciones del Estado, que se desprende del estado social y democrático de derecho que establece la Carga Magna de la República.

"Es decir, que el mandato militar que se deriva de la subordinación no puede entenderse como una prerrogativa que puede ejercerse de manera arbitraria por aquellos oficiales de alto rango, es decir, que la subordinación está limitada a la protección de los derechos fundamentales", expresó.

Dijo que solo no pueden ejercer sus derechos políticos como en otros países, porque están limitados, pero precisó que sí pueden ejercer sus derechos individuales fundamentales.

Rafael Tomás Jaime

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