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Abogado: disposición que impide reelección de Medina viola derecho de igualdad

martes 21 agosto , 2018

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Danilo Medina | Foto: Kelvin de la Cruz

El abogado José Sánchez Lebrón afirmó este martes que la vigésima disposición transitoria de la Constitución viola el derecho de la igualdad del presidente Danilo Medina, al prohibirle que se postule por tercera vez para ser presidente de la República Dominicana.

Sánchez Lebrón argumentó que el artículo 39 de la Constitución establece la igualdad como derecho, principio y valor fundamental.

«¿Qué establece ese derecho de igualdad? que todos somos iguales ante la ley, entonces, ante la Constitución proclamada el 13 de junio del 2015 todos somos iguales. En este caso, con esa disposición transitoria, solamente Danilo Medina, presidente de turno, no es igual ante la ley», añadió.

El letrado sometió un recurso ante el Tribunal Constitucional para anular la disposición transitoria número 20 que impide que el presidente Medina busque postularse otra vez.

El pasado domingo, Danilo Medina, al ser cuestionado sobre el tema por la comunicadora Jatnna Tavárez, reveló que a lo interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se decidió hablar sobre eso en marzo de 2019 o cuando la dirección lo decida, pero que ya él tiene una posición al respecto.

Sánchez Lebrón, durante su intervención en El Gobierno de la Mañana, aseguró que la disposición transitoria no pertenece al cuerpo constitucional.

«Porque la misma consta de 277 artículos y cuando usted busca los artículos de la Constitución que son de orden público y permanente, que permanecen en el tiempo y una disposición auxiliar que viene a delimitar no puede regir lo que ya el legislador estableció y dejó claro en el artículo 124», añadió.

Dicho artículo, trata sobre la elección presidencial y reza de la siguiente forma: «El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República».

Hipólito y Leonel

Dijo que si se quiere aplicar un criterio retroactivo y no hacerlo «deliberadamente y abusivamente» en contra de un solo ciudadano, hay que buscar los casos de los expresidentes Hipólito Mejía y Leonel Fernández.

Añadió que la Constitución de 2004, en su artículo 49, es lo que establece hoy la Carta Magna de 2015.

Lo que establecía la Constitución de 2004 era: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Explicó que bajo ese artículo, el expresidente Hipólito Mejía fue un proceso de reelección, aunque perdió; lo mismo que el expresidente Leonel Fernández, quien fue a un proceso de reelección y ganó.  

«Y esa constitución establecía que ellos dos no podían optar jamás por la presidencia de la República, entonces, si hay un criterio retroactivo, vamos aplicarlo a todos», finalizó.

Graciela Cuevas

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