ADP analiza decisión del TC respecto a paro de docencia en Barahona

jueves 23 mayo , 2019

Creado por:

Xiomara Guante, presidenta de la ADP | Foto: Kelvin de la Cruz

La Asociación Dominicana Profesores (ADP) se declaró este jueves en estado de alerta, mientras estudia una sentencia número del Tribunal Constitucional, mediante la cual se confirma el fallo dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el 21 de marzo de 2017 contra el Comité Ejecutivo Municipal de la ADP, por paralizar la docencia.

La ADP declaró que está analizando con su equipo de asesores legales, expertos en derecho constitucional y  administrativo la referida sentencia, y que estudian los diferentes mecanismos mediante los cuales preservará los derechos sindicales de los docentes consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.

Xiomara Guante, presidenta del gremio magisterial, mediante una nota de prensa, expuso que la historia de la ADP es la del derecho a la educación en República Dominicana: “No es verdad que hay conflictos entre el derecho a la educación, los derechos laborales y sindicales de los docentes dominicanos”.

Guante precisó: «Quien debió estar en el banquillo de los acusados es el Estado dominicano, no los docentes», al tiempo de recordar que la educación es un derecho humano establecido en el artículo 26 sobre la Declaración Universal de los Derechos Humano, el cual es  fundamental en la Constitución dominicana y pactos internacionales, y que tiene un solo garante, el Estado».

Justificó que los docentes están en las calles, porque las autoridades no responden, ni habilitan espacios de diálogos ni soluciones a las demandas  por mejores condiciones para la escuela, el bienestar estudiantil y magisterial: «No violan el derecho a la educación, por el contrario, gritan por la efectividad del derecho a la educación…ponen en evidencia las faltas del Estado frente a su obligación con este derecho».

Expuso que la  Constitución es clara en su artículo 62.6 en cuanto a que los trabajadores tiene derecho a la protesta, así como el artículo 403 del Código de Trabajo,  respecto a que el derecho a la huelga solo queda proscrito en los servicios esenciales: “Cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas, en toda o parte de la población”.

En su documento, la ADP explica que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente la tarea que desempeñan los profesores o personal docente en la prestación del servicio público educativo.

«La ADP reivindica su medio siglo de lucha por los derechos de los maestros, derechos conquistados en base a grandes jornadas que han permitido a la educación dominicana avanzar tanto en términos de cobertura y de calidad, como en derechos para el personal docente», puntualiza el gremio.

El gremio precisa que la ADP está comunicando esta decisión del Tribunal Constitucional a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad que vela por los derechos de los trabajadores consagrados en los tratados internacionales.

Redacción Z Digital

LO MÁS LEÍDO