Desafíos y desidia: la ineficacia de la Ley de Movilidad en República Dominicana

lunes 8 enero , 2024

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Julio Santana | Foto: Julio Santana

Tras la promulgación en 2020 de la extensa Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, se generó una expectativa entre la población de un nuevo orden en las calles y avenidas del país. Sin embargo, para sorpresa de muchos, unas semanas después de su promulgación, las autoridades anunciaron un inesperado «aplazamiento» en su aplicación, argumentando la necesidad de otorgar tiempo a los conductores para cumplir con los requisitos preliminares y evitar sanciones.

Cabe destacar que, en teoría, una ley promulgada por el jefe de Estado debería tener fuerza ejecutiva y carácter imperativo inaplazables. No obstante, la Ley número 63-17 se ha convertido en una de las normativas más burladas del país, junto con una serie de decretos que la siguieron, tales como el 292-20 del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros Urbanos; 258-20 de Transporte de Cargas; 257-20 de Transporte Escolar; 256-20 de Uso y Transporte en Motocicletas, Bicicletas y otros Vehículos de Movilidad Personal; 255-20 del Transporte Turístico; 5-19 de la Inspección Técnica Vehicular y 3-19 de Certificado Médico Psicofísico de Conductores expedido por Centros Médicos Autorizados, entre algunos de los más importantes.

El aplazamiento anunciado originalmente sigue vigente hasta el día de hoy, generando incertidumbre sobre la efectividad real de estas normativas. Estas entregas se enfocarán especialmente en el decreto 258-20 de Transporte de Cargas, que busca regular el comportamiento de los conductores de vehículos pesados.

Resulta alarmante observar el comportamiento suicida, criminal y temerario de la mayoría de los conductores de vehículos de carga, así como el preocupante estado funcional de estos medios de transporte. Surge la pregunta de si los decretos mencionados, que indudablemente establecen innumerables exigencias y requisitos técnicos, están siendo realmente aplicados. En todo caso, los recientes episodios trágicos, como el accidente múltiple en la carretera Sánchez a finales de noviembre de 2023, subrayan la urgente necesidad de aplicar y hacer cumplir estas normativas.

Los vehículos de carga, en particular, llaman la atención por la falta de inspecciones técnicas regulares y el incumplimiento general de los requisitos reglamentarios. Aunque se presume que las autoridades están al tanto de las disposiciones del decreto 258-20, que aparece colgado junto a otros de la misma estirpe en el Portal Web del Intrant, la realidad en las calles demuestra lo contrario.

Mientras los agentes de tránsito se esconden detrás de árboles y postes del tendido eléctrico buscando imponer multas, los vehículos pesados circulan sin luces, con neumáticos en condiciones precarias, contaminando el ambiente, con cargas inseguras, transitando por avenidas muy concurridas a altas velocidades o avanzando a altas horas de la noche por las carreteras interiores del país como fantasmas que uno logra advertir cuando los tiene a unos escasos metros de distancia.

Este contraste entre la teoría regulatoria y la práctica desafiante en las carreteras deja en evidencia la falta de aplicación efectiva de las leyes de movilidad en República Dominicana. Esto, solo haciendo referencia los vehículos de carga que desafían el sentido común y cuyos propietarios y conductores actúan violando flagrantemente y a todas horas las normas de seguridad y funcionalidad técnica más elementales.

En próximas entregas, exploraremos a fondo los requisitos obligatorios que las autoridades deberían hacer cumplir rigurosamente a los conductores de vehículos de carga en el territorio nacional.

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Julio Santana

Economista (Ph.D) y especialista en sistemas nacionales de calidad, planificación estratégica y normatividad de la Administración Pública. Fue director de la antigua Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor).

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