Preguntas frecuentes sobre la visa EB-2 por interés nacional

martes 1 agosto , 2023

Creado por:

Néstor Saldívar | Foto: Kelvin de la Cruz

Cuando se recibe la información de que una persona puede obtener la residencia americana permanente pidiéndose a sí mismo, afloran muchas inquietudes, principalmente por el hecho de que quienes aplican, consiguen el anhelado sueño de la tarjeta verde sin ser patrocinados por un empleador o peticionado por un familiar. En esta ocasión, deseo presentar las preguntas más frecuentes sobre la visa EB-2 por interés nacional, una manera de emigrar legalmente a Estados Unidos en base a méritos propios.

Pregunta 1: ¿En qué cosiste la visa de inmigrante EB-2?

La Ley de Inmigración de 1990 estableció la segunda categoría de visa basada en el empleo, que abarca a las personas que tienen títulos avanzados o su equivalente en sus respectivas profesiones. También incluye a las personas que poseen una habilidad excepcional en las áreas de las ciencias, las artes o los negocios. Esta categoría está diseñada para atraer personas a los Estados Unidos que beneficiarán sustancialmente la economía nacional, los intereses culturales o educativos o el bienestar general del país. Además, esta clasificación está reservada para aquellos cuyos servicios tienen una gran demanda por parte de los empleadores en EUA.

Pregunta 2: ¿Cualquier grado avanzado califica a la EB-2?

No todas las personas con un título avanzado son elegibles. La ocupación debe considerarse una profesión, que se define como cualquier trabajo que requiera una licenciatura de los EE. UU. o su equivalente extranjero como requisito mínimo para ingresar. Ejemplos de tales ocupaciones incluyen arquitectos, ingenieros, abogados, médicos, cirujanos y maestros en escuelas primarias o secundarias, universidades, academias o seminarios.

Pregunta 3: ¿Puede un emprendedor calificar como miembro de profesiones con título avanzado?

Un emprendedor puede ser elegible si cumple con los siguientes criterios: a) será empleado por un empleador estadounidense que presentará una petición en su nombre; b) tiene un título avanzado o su equivalente extranjero; c) el trabajo requiere un profesional con un título avanzado o equivalente; d) el empleador ha obtenido una certificación laboral individual del Departamento de Trabajo y el emprendedor cumple con todos los requisitos laborales enumerados en la certificación laboral.

Pregunta 4: ¿Qué es el interés nacional? ¿Pueden los emprendedores calificar?

La exención por interés nacional es un programa que permite a ciertas personas eludir el requisito habitual de tener una oferta de trabajo para obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo de los EE. UU. Esta exención se otorga cuando se cree que la presencia del individuo en el país será de gran beneficio para la nación en su conjunto. Esto significa que los emprendedores que cumplan con los criterios pueden estar exentos del requisito de oferta de trabajo si se considera que su trabajo es de interés nacional. Esta es una oportunidad valiosa para aquellos que tienen las habilidades y la experiencia para tener un impacto significativo en su campo.

Pregunta 5: ¿Puedo aplicar a la exención por interés nacional si estoy en mi país?

Todas las personas que reúnen los requisitos de elegibilidad listados por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pueden aplicar a la EB-2 por interés nacional ya sea que se encuentren fuera o dentro de los Estados Unidos. Dentro del país, llevarán a cabo el proceso denominado ajuste de estatus, siempre y cuando los solicitantes se encuentren en estatus legal al momento de la solicitud. Si están fuera, realizarán el proceso consular después de conseguir la aprobación de la petición.

Pregunta 6: ¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos en la petición de EB-2 por interés nacional?

Siempre podrá incluir al cónyuge como beneficiario en la petición y a todos los hijos solteros menores de 21 años. En el formulario I-140, se incluyen a los dependientes o derivados. Para realizar el ajuste de estatus o proceso consular, a cada persona deberá hacerse la solicitud por separado, siguiendo las directrices de lugar con cada uno.

Pregunta 7: ¿Puedo aplicar si tengo un estatus de estudiante o visitante?

Se puede siempre y cuando la persona se encuentre con un estatus legal vigente. Debe tomarse en cuenta de no hacer la aplicación previo a los 90 días de estar en el país, pues esto podría levantar suspicacias en el oficial que evalúe el caso y negarlo por entender que la intención real de la persona era quedarse en el país y no estar de visita o como estudiante internacional.

Pregunta 8: ¿Puedo aplicar aun si la visa no está disponible en el boletín de visas?

Por supuesto. Lo primero que debe obtenerse es la aprobación de la visa de inmigrante basada en el empleo para continuar, ya sea con el proceso consular o con el ajuste de estatus. Luego de la aprobación de la petición, el peticionario deberá esperar a que la visa se vuelva disponible en el boletín para aplicar al ajuste de estatus. El Centro Nacional de Visas (NVC) notificará a los solicitantes que están fuera de Estados Unidos el momento en que pueden hacer los trámites a través de la plataforma virtual para el trámite consular.

Estas son algunas de las preguntas que con más frecuencia hacen las personas interesadas en pedirse a sí mismas mediante esta magnífica oportunidad de emigrar legalmente a los Estados Unidos. Muchos profesionales y poseedores de habilidades excepcionales están avanzando en sus procesos de petición. Si tuvieras preguntas adicionales, puedes contactarnos con tus dudas a [email protected]. Éxitos en tus esfuerzos por cumplir el sueño americano en base a tus propios méritos.

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Néstor Saldívar

Posee una maestría en Ciencias de la Educación, con enfoque en Planificación Educativa. Es licenciado en Derecho y comunicador.

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