La Escuela Económica Seguridad Social

Algunas irracionalidades de nuestro sistema de pensiones

jueves 4 noviembre , 2021

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de la Cruz

El sistema de pensiones establecido mediante la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social es mediante el ahorro individual, es decir, cada empleado aporta alrededor de un 3 % de su salario, el empleador aporta alrededor del 7 % del salario del trabajador y ese 10 % se deposita en una cuenta donde una administradora de fondos de pensiones (AFP) invierte el dinero para obtener un rendimiento anual. El fondo crece con los aportes y el rendimiento hasta que, al cabo de 30 años, el empleado puede disfrutar de una pensión con el dinero acumulado.

Suena bien, pero no es tan lindo como aparenta. En realidad, aunque con sus virtudes, el sistema adolece de algunas situaciones, que no necesitan la aprobación de una nueva ley ni la modificación de la actual para corregirlas. Basta con cumplir las disposiciones vigentes y con un poco de “voluntad política”.

Por ejemplo, si usted llega a la edad de pensionarse, es decir, al término de 360 cotizaciones mensuales y luego de superar los 60 años, podrá recibir una pensión, pero para ello debe estar desempleado, lo que indica que se queda sin seguro médico, precisamente en la edad en que más lo necesita. Si quiere un seguro, debe abrir una póliza particular, que posiblemente le absorba gran parte de la insuficiente pensión. Eso se puede resolver sin una ley.

Algo parecido ocurre si usted comenzó a cotizar después de los 45 años, a partir del inicio del sistema en 2003, y al cumplir los 60 años le devuelven su dinero acumulado, porque no es suficiente para la pensión, la devolución está condicionada a que debe estar desempleado. Algo absurdo. Debería recibir su dinero con o sin empleo, pues es un derecho adquirido.

En ese mismo orden está el caso de que el trabajador que comenzó a cotizar pasados los 45 años, posiblemente estaba trabajando desde los 20, por lo que acumuló 25 años de cotizaciones en el antiguo sistema de reparto (Instituto Dominicano de Seguros Sociales –IDSS-), por lo que la ley establece que ese dinero acumulado debe reconocérsele y depositársele en la nueva cuenta de capitalización individual para que al llegar a los 60 años tenga suficiente dinero acumulado. Pero esa parte de la ley nunca fue cumplida, a pesar de que existía el compromiso del que el Gobierno honrara ese compromiso antes del año 2018.

Otra situación por corregir es la de aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar después de los 45 años de edad, tal vez duraron 10 años cotizando, desde 2003 al 2013, por ejemplo, luego les salió residencia americana y se fueron a vivir a Estados Unidos. Ya, definitivamente, no volverán a trabajar en territorio dominicano, pero para devolverle el dinero acumulado en los 10 o más algos que cotizaron, tienen que esperar a cumplir los 60 años de edad, cuando se les pudiera devolver al instante, pues está demostrado que no residen en el país y que adquirieron otra ciudadanía.

También está el caso del trabajador cotizante que muere antes de los 60 años, el dinero acumulado se convierte en una pensión por sobrevivencia para sus herederos (cónyuge, hijos menores de 18 años o menores de 21 años si son estudiantes). Deben cumplir una serie de requisitos y reciben la pensión para distribuirla en la forma que indica la ley.

Pero para aquellos trabajadores que no tienen hijos o hijos menores ni pareja, la ley establece el derecho de que designen a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, de forma que no haya que identificar otros posibles herederos. Sin embargo, esa parte de la ley tampoco se cumple. Esto indica que si usted es un empleado activo cotizante, no tiene hijos ni esposa y muere, el dinero que usted haya acumulado no se le entrega a nadie, pues no hay herederos directos y no se le ha permitido designar a sus posibles beneficiarios para esos casos.

Esos son solo algunos de los aspectos del sistema de pensiones que se pueden corregir sin modificar la ley y sobre los que las propias AFP están de acuerdo. Entonces, uno se pregunta: ¿por qué los órganos estatales competentes no lo hacen?

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Esteban Delgado

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