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Servio Tulio afirma le preocupa «justificación» del cúmulo de penas del nuevo Código Penal

lunes 3 mayo , 2021

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Servio Tulio Castaños, presidente de Finjus | Foto: Kelvin de la Cruz

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), expresó  su preocupación por la justificación del cúmulo de penas establecido en el artículo 51 del proyecto de Código Penal, que expresa que cuando la persona es perseguida y encontrada culpable, en varios procesos separados, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente.

Indicó que los delitos de corrupción generalmente son un solo proceso, por lo que esto se tendría que definir.

“Haber justificado sobre la base del cúmulo de la pena el artículo 303, evidentemente no está tan claro en el código. Igual pasa con el 112 que tiene que ver con el estado de necesidad…. un tipo (penal) no puede ser dos institutos diferentes al mismo tiempo, o es eximente o es causa de justificación”, argumentó durante una llamada a El Gobiernod de la Tarde.

Dijo que artículo 303 del proyecto de Código Penal, que tiene como pena de 2 a 3 años para los actos de corrupción, ha generado mucho ruido porque no era parte del contenido de la propuesta original. No obstante, confía en que se resolverá por la disposición de los legisladores y el presidente de la Cámara de Diputados, pues se van a volver abrir las vistas públicas.

Sobre la ley de extinción de dominio

Castaños aclaró que es un procedimiento de naturaleza civil, pues no depende de una persecución penal.

Puso como ejemplo, que sin tener que iniciar la persecución penal se tiene la oportunidad de perseguir los bienes productos de actividades ilícitas.

El abogado agregó que cada vez que se da una persona en extradición, inmediatamente se renuncia a la persecución, entonces allá negocian y parte de ese acuerdo, no incluye el patrimonio que acumularon, por lo que vuelven al país a reclamarlo.

En relación al debate de si la retroactividad aplica en una ley de este tipo, refirió que en Colombia lo resolvió el Tribunal Constitucional alegando que no aplicaba, porque la ley no se podía convertir en una herramienta de lavado.

Precisó que se llama ley de extinción de dominio porque persigue bienes no personas.

Redacción Z Digital

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