En la República Dominicana 165 mujeres murieron por causas homicidas (intencionales o no) en 2018, de las cuales 83 de las muertes fueron catalogadas como feminicidios. Así está establecido en el informe estadístico sobre seguridad ciudadana correspondiente a ese año elaborado por el Observatorio de Seguridad Ciudadana (OSC-RD), que está bajo la coordinación del Ministerio de Interior y Policía.
En ese mismo informe, el OSC-RD explicó que el año pasado hubo 152 víctimas femeninas de homicidios intencionales, lo que equivale al 14 % de los fallecidos de este tipo.
Así mismo, señaló que en 2018 la Procuraduría General de la República (PGR) recibió 78,152 denuncias de violencia, de las cuales el 17 % fue por violencia de género, el 75 % originadas por casos de violencia intrafamiliar; y el 8 % restante por delitos sexuales.
Dentro de las denuncias de violencia de género, el 38 % de los casos corresponden a violencia física y el 62 % a violencia psicológica.
Informó que las casas de acogida del Ministerio de la Mujer recibieron a 1,495 personas en calidad de refugiadas, representando un incremento del 23 %, en comparación con el año anterior.
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“Asimismo, hay que hacer mención a que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia atendió a 648 jóvenes menores de edad (312 de sexo masculino y 336 de sexo femenino)”, añadió.
Al final del informe, el OSC-RD explica que para que un caso sea catalogado como feminicidio, dar muerte a una mujer por su condición de mujer, se debe dar en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo;
c) Cuando se comete en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o cometerlo frente a menores de edad;
d) Que la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima;
e) Cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o en el privado o haya cometido contra ella conducta calificada como violencia, de acuerdo a lo establecido en esta ley; o cuando como consecuencia de dichos actos y omisiones se produce posteriormente la muerte de la mujer;
f) Que la muerte haya sido precedida o acompañada de cualquier tipo de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento o acto de tortura y barbarie, que denote menosprecio al cuerpo de la mujer;
g) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo;
h) Cuando se cometiere la acción después de haber dictado medidas de protección a favor de la víctima;
i) Cuando el autor del delito de violación sexual conoce de su condición seropositiva y transmite a su víctima el VIH/Sida.